Cuando la tarjeta resulte capturada en un cajero, apareciendo la leyenda: "Retenida por orden de Central. Tarjeta en lista negra. No devolver tarjeta. Inutilícela" u otras similares, la entidad propietaria del cajero, se limita a ejecutar la orden de retención dictada por la Central; retención que, por otra parte, se basa en razones de seguridad dirigidas a proteger, con carácter general, los intereses de los titulares de las tarjetas que resulten retenidas y de los emisores de las mismas, sin que, por ello, pueda devolverse la tarjeta al interesado, aún cuando éste acredite –mediante documento idóneo– que es el titular de la misma, debiendo recabar de la entidad emisora de la tarjeta las explicaciones oportunas sobre lo ocurrido y las razones que han motivado que la entidad propietaria del cajero ejecutase la correspondiente orden de retención.
En el mismo sentido, debemos pronunciarnos cuando la retención se produce como consecuencia de haberse excedido el tiempo de espera programado en el cajero automático, no obedeciendo a un acto unilateralmente decidido por la entidad sin comunicación al interesado. En tales circunstancias conviene adoptar medidas de seguridad complementarias, para evitar que la tarjeta quede a merced de posibles usos fraudulentos, debiendo prevalecer, en este caso, la seguridad sobre cualquier otra consideración.
Otra cuestión sería la retención de la tarjeta por problemas de funcionamiento operativo del cajero, como puede ser una caída de tensión de la línea o un corte del fluido eléctrico, hecho fortuito, siempre que sea aislado y no merecedor de un pronunciamiento desfavorable. Ahora bien, aún en el supuesto de que la entidad no sea responsable, en este caso, de la interrupción de un servicio, ello no es impedimento para que se adopten las medidas necesarias para limitar los perjuicios que se deriven de las incidencias surgidas en la utilización de las tarjetas.
No obstante lo anterior, si los errores fueran reiterados o existiera demora en su subsanación, supondrían una falta de diligencia contraria a las buenas prácticas y usos bancarios.
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