La Recomendación 97/489 UE de 30 de julio de 1997, define en su artículo 2 c) a las tarjetas de prepago o monederos electrónicos, a los que denomina instrumentos de dinero electrónico
, como un instrumento de pago recargable distinto de un instrumento de pago de acceso a distancia, –ya sea una tarjeta en la que se almacenan electrónicamente los importes correspondientes, o una memoria de ordenador– en el que se carga electrónicamente un valor que permite a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del artículo 1 (referente principalmente a instrumento de pago). La forma de operar de estas tarjetas consiste en que el titular, gracias a la existencia en la tarjeta de un microprocesador, realiza una carga electrónica por un determinado importe, carga que habitualmente se efectúa en los cajeros automáticos de la entidad en la que tenga abierta su cuenta, de la que posteriormente podrá ir disponiendo al efectuar las transacciones ofrecidas al contratar.
Respecto al régimen jurídico de las tarjetas monedero, dado que todavía no contamos con una regulación legal expresa (a excepción de lo dispuesto en la Recomendación 97/489/CE, ya citada y en la Directiva 2000/46/CE, de 18 de septiembre, así como en el artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero), habrá que estar a las disposiciones contractuales que en cada caso se pacten entre los interesados, que serán las que especifiquen las condiciones de utilización y responsabilidad de las partes.
En aras a los principios de claridad y transparencia que deben presidir siempre las relaciones de las entidades con sus clientes, es en el contrato suscrito entre las partes, donde deben venir precisados los derechos y obligaciones, recogiéndose las normas de funcionamiento de la tarjeta y sus posibles limitaciones respecto a la posibilidad de reintegrar el efectivo acumulado en el monedero general –con un límite mínimo, en su caso, nunca superior a los 10 €–, de permitir al titular la verificación de la dotación o reintegro efectuados en el monedero mediante la consulta del saldo en el terminal de carga, etc.
Con carácter general son aquellas en las que el titular decide cuánto y cuándo quiere pagar, de acuerdo siempre con las condiciones pactadas en el propio contrato.
En estos casos, en los que normalmente se permite la ampliación automática del límite de la línea de crédito, por disposiciones de importe superior al previsto en el propio contrato, con una cuota de amortización mensual constante, las entidades, ante las dudas que dada la complejidad de este tipo de operaciones se pueden generar entre su clientela, deberían informar, desde el mismo momento que se produce, de la modificación del límite de crédito y de la nueva cuota a pagar, o de cualquier otra incidencia que pueda afectar a las obligaciones de las partes, para intentar evitar, en lo posible, situaciones de confusión que pueden derivar, incluso, en el impago de las cuotas por parte de los clientes ante el incremento del importe de la cantidad cargada inicialmente en cuenta.
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