Son numerosas las ocasiones en las que los usuarios de los cajeros cuestionan las medidas de seguridad que adoptan las entidades, para garantizar su protección durante las disposiciones efectuadas en los mismos, en particular, en relación con las grabaciones de video de las cámaras de seguridad.
Es obligado señalar que la normativa reguladora de las medidas de seguridad de los cajeros automáticos de las entidades de crédito es la emanada en materia de seguridad ciudadana y, en concreto, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así como el Real Decreto de 9 de diciembre de 1994 (BOE del 10 de enero de 1995) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en sus artículos 111 y siguientes –el artículo 120 enumera las medidas de seguridad concretas de bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito–. Este Real Decreto, a su vez, ha sido desarrollado por la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997 (BOE del 6 de mayo).
Ahora bien, en cualquier caso, el Servicio de Reclamaciones no resulta competente para comprobar el cumplimiento de esta normativa, cuya fiscalización corresponde a los órganos competentes en la materia.
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