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Liquidación de intereses

En este punto, con carácter previo, hay que indicar que los intereses que las entidades pueden aplicar a sus clientes por sus operaciones de crédito son libres, con la única limitación que impone la libertad contractual, en cuanto al respeto a los pactos y cláusulas establecidos en los correspondientes documentos suscritos por las partes, pudiendo los clientes que no estén conformes con las condiciones económicas que les aplique una determinada entidad, contratar con otras entidades de crédito.

No se estima que un retraso de unos días en el proceso de liquidación entre las entidades de crédito y la sociedad centralizadora sea excesivo, debiendo –eso sí— respetarse en todos los casos la fecha valor del apunte, que es la que importa a efectos de devengo de intereses de la cuenta corriente.

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