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Límite de disposición

Respecto al límite de crédito pactado, la concesión de operaciones por encima del mismo, es una decisión que se considera enmarcada dentro de la política de riesgos de la entidad sobre la que el Servicio no puede opinar, si bien puede resultar sorprendente que las entidades las autoricen continuamente, máxime si se han producido impagos.

Tampoco podemos desconocer que las operaciones son efectuadas por el titular quien, como parte interesada, debe suponerse conocedor del límite de crédito estipulado.

Ahora bien, si se excediera el límite máximo de disposición previsto en el contrato de tarjeta y la misma fuera objeto de pérdida, robo o sustracción, pretender cobrar del titular de la misma un importe superior al estipulado como límite de crédito merecería un pronunciamiento desfavorable, por contravenir dicha actuación lo pactado y ser contrario a lo que demandan las buenas prácticas y usos bancarios.

No puede olvidarse que el límite de disposición establecido para las tarjetas opera, además, como un límite de seguridad para el titular de las mismas, debiendo la entidad asumir los riesgos correspondientes cuando autoriza una ampliación del mismo.

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