Este tipo de operaciones se hallan sujetas a la posterior verificación por parte de la entidad, tanto en lo referente a la regularidad de la operación como al importe, mediante el recuento del efectivo entregado. Debe acreditarse documentalmente que se ha revisado el puesto automático a los efectos de realizar las comprobaciones técnicas necesarias, cuadrando totalmente los saldos. Entendemos que la rectificación de un apunte erróneo no constituye, en principio, mala práctica bancaria, siempre que medie la prueba de dicha equivocación y el preaviso al cliente afectado.
En cualquier caso, si no pudiera dirimirse de una manera concluyente la controversia suscitada, debería plantearse dicha cuestión ante los tribunales de justicia, haciendo uso, a tal fin, de los medios de prueba admitidos en nuestro ordenamiento jurídico.
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