El Servicio ha manifestado en multitud de ocasiones que aún en el supuesto de que la entidad no sea responsable de un mal funcionamiento de las tarjetas, no es óbice para que adopte las medidas que sean necesarias para paliar los perjuicios que se deriven de eventuales fallos en su funcionamiento, máxime si el cliente se encuentra en un país extranjero y no puede contactar directamente con una sucursal.
Se considera buena práctica bancaria elevar, en el momento que la entidad tenga conocimiento de la incidencia, el límite mensual de disponibilidad de la tarjeta, creando así un margen para que se puedan admitir nuevas solicitudes de autorización y paliar, dentro de lo posible, las molestias ocasionadas.
Cuando el cajero automático no esté operativo o no facilite –por motivos circunstanciales– resguardo de la operación, estamos ante incidencias ocasionales en la operativa bancaria que, en sí mismas, no pueden valorarse como merecedoras de crítica, salvo que presenten una grave reiteración o se den circunstancias de una actuación negligente en su solución.
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