El hecho de enviar al cliente una tarjeta, sin mediar su previa solicitud–exceptuando la remisión por renovación del documento– y sin que se cumplimente por el titular el correspondiente documento contractual es claramente contrario a las buenas prácticas bancarias.
La existencia de un documento contractual, en el que se establezcan los términos y condiciones de utilización de los medios de pago, se considera elemental para la defensa de la claridad, transparencia y justo equilibrio de las prestaciones, y así se recoge en la cláusula primera del Código de Buena Conducta de la Banca Europea con respecto a los sistemas de pago mediante tarjeta, y en la Circular 8/1990
, que, en su Norma Sexta, establece la obligatoriedad de entrega del documento contractual en la emisión de medios de pago vinculados a las cuentas corrientes o de ahorro.
En aquellos casos que las entidades remiten por correo información sobre ofertas de contratación de tarjetas a una generalidad de futuros clientes, sería deseable que explicaran claramente que la tarjeta no se envía automáticamente, siendo necesario un estudio previo de riesgos por parte de la entidad para poder valorar la viabilidad de su concesión. Debiendo contactar, si fuera necesario directamente con los solicitantes para evitar malos entendidos, si éstos no remitieran la documentación solicitada pero manifestaran su voluntad de contratar el producto ofertado.
En cuanto a los medios para efectuar el envío, el servicio de correos ordinario no garantiza, ni la certeza de la recepción del documento por parte del destinatario, ni la constancia documental de que la propia entrega se ha efectuado. Como consecuencia, la entidad no puede acreditar su hipotética recepción por el cliente, momento a partir del cual el titular tiene a su cargo el deber de custodia de la tarjeta y el de denuncia en caso de verse desposeído de la misma.
Por lo tanto, las entidades deben adoptar las medidas oportunas para que, en definitiva, obtengan certeza de que la tarjeta se entregó al titular o persona autorizada, bien mediante el correspondiente acuse de recibo o de cualquier otra forma válida.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
901 545 400
De 8.30 a 17.00 h