El contrato de tarjeta, según lo dispuesto en la norma sexta de la Circular del Banco de España 8/1990
, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, deberá estar debidamente firmado por las partes, determinando sus derechos y obligaciones.
Asimismo, las entidades tienen la obligación de conservarlo en la forma legalmente prevista.
Para los contratos de tarjeta formalizados con anterioridad a 1991 (fecha en que el Código de Buena Conducta fue trasladado por las asociaciones profesionales del sector a sus afiliadas), que no recojan en su condicionado todas las prescripciones de las normas anteriores –en especial, el límite de 150 euros de responsabilidad del titular-, las entidades deberán, en cualquiera de las renovaciones que temporalmente suelen efectuarse, aprovechar la circunstancia para adaptar el clausulado de los contratos a la normativa enunciada. Esta adaptación, en definitiva, redunda en beneficio de la transparencia que, en todo caso, debe presidir las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes.
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