Las entidades emisoras de tarjetas tienen que mantener un sistema que permita llevar registros suficientemente detallados, en los que quede constancia de las operaciones realizadas y que puedan permitir, en su caso, la rectificación de los errores que se hubieran producido.
Como se establece en el artículo 30 de la nueva Ley de Servicios de Pago, cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Ahora bien: el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones legales.
En definitiva, las entidades deberán aportar copia de los registros informáticos que reflejen la transacción cuestionada, con el objetivo de poder comprobar que la numeración de la tarjeta utilizada se corresponde con la asignada al interesado y que la operación se ejecutó correctamente.
Valoramos positivamente la actuación desempeñada por las entidades defendiendo, en lo posible, los intereses de sus clientes, al contactar, si fuera necesario, con las entidades propietarias del cajero hasta obtener las pruebas documentales necesarias.
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