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Compras por correo

En aquellos casos en los que los establecimientos lleven a cabo ventas por correo, no siendo necesaria por tanto la presencia física del comprador, se permite que éste, en sustitución de las facturas de venta o notas de abono, presente a la entidad financiera, previo acuerdo con la misma, plasmado en el correspondiente contrato de afiliación a los sistemas de tarjetas, una relación con las operaciones realizadas con los siguientes datos: nombre del titular de la tarjeta, número de la tarjeta, fecha de caducidad, fecha de la operación, importe... En este supuesto, la entidad financiera podrá solicitar en cualquier momento al establecimiento los originales de las peticiones de compra, que deberán estar firmados por el titular de la tarjeta y con todos los datos requeridos, quedando, en cualquier caso, el importe de las facturas de venta abonado salvo buen fin.

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