Resulta necesario acudir a lo pactado al suscribir el contrato de afiliación a los sistemas de tarjeta, siendo comúnmente aceptado que las entidades se obliguen a liquidar el importe de las facturas de venta y notas de abono, sólo en los casos en los que los comercios afiliados hayan cumplido fielmente las condiciones acordadas en el contrato, comprobando que figura la firma del titular de la tarjeta en la factura de venta y que esta firma sea la misma que la estampada en la tarjeta.
La entidad emisora de la tarjeta actúa como mera intermediaria entre su cliente y la entidad de crédito del comercio, debiendo limitarse a cumplir diligentemente las instrucciones de su cliente y a obtener la documentación necesaria para cerciorarse de que el adeudo discutido estaba originado en una relación que vinculaba a la propia entidad, en lo que concierne a la aceptación del cargo discutido. Cualquier discrepancia en relación con la calidad de los productos adquiridos con la tarjeta, deberá resolverse entre el comprador y el establecimiento comercial. En este sentido, es aconsejable que la solicitud de los resguardos correspondientes a diversas operaciones realizadas en distintos comercios, se haga de forma escrita y con acuse de recibo, dadas las consecuencias que pueden derivarse de su falta de aportación pues, en general, ésta conlleva la retrocesión de las operaciones no justificadas.
Hay que puntualizar, error bastante común entre los establecimientos que admiten el pago mediante tarjeta, que el límite de 150 euros al que hace referencia el Código de Buena Conducta, protege a los titulares frente a disposiciones fraudulentas con tarjetas robadas o perdidas, no a los comercios que presentan al cobro facturas con cargo a aquéllas.
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