Servicios

Cancelación y bloqueo unilateral

En este punto, nos hallamos ante una operación basada esencialmente en la confianza entre la entidad de crédito y el cliente y que, normalmente, suele presentar un plazo de duración indefinido, si bien esto último dependerá de lo que se establezca en el contrato de emisión.

A estos efectos, la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, introducida por Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, admite que se puedan modificar unilateralmente, en el ámbito de los servicios financieros, las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que el prestador de servicios financieros esté obligado a informar al consumidor con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato. También podría la entidad de crédito emisora de la tarjeta, en su caso, rescindir el contrato unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que informe de ello inmediatamente al contratante.

Las entidades deben cumplir una serie de obligaciones específicas en aquellos casos en los que decidan cancelar unilateralmente una tarjeta:

En primer lugar, la decisión de resolver debería estar fundada en causas objetivas -como ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1994, RJ 1994/84888.

En segundo lugar debe comunicarse previamente sus intenciones al titular de la tarjeta, a fin de evitar que sufra perjuicios adicionales a los que, en todo caso, le originaría la anulación de la misma.

Finalmente, es acorde con las buenas prácticas bancarias restituir al cliente la parte de la cuota periódica de mantenimiento de la tarjeta ya satisfecha, en proporción al plazo en que la misma no será disfrutada por aquél.

Aún en el caso de que las razones comerciales o de política de riesgos justifiquen el bloqueo de la tarjeta, siempre e ineludiblemente la entidad debe comunicar su decisión previamente al interesado, evitando la situación de indefensión que lo contrario puede provocarle. Lo mismo puede entenderse para el bloqueo de los datáfonos instalados en los comercios, cuyos contratos son posteriormente rescindidos, circunstancia que debe acreditar la entidad que ha sido notificada previamente.

En relación con la decisión de las entidades de no autorizar la contratación de una nueva tarjeta, el Servicio no puede emitir pronunciamiento alguno por tratarse de una cuestión de política crediticia o de asunción de riesgos, que se enmarca dentro de las decisiones de política comercial que las entidades tengan fijadas.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Tfno.

    901 545 400

    De 8.30 a 17.00 h

© Banco de España. Reservados todos los derechos