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Riesgo de tipos de interés. Cobertura con productos derivados

Se conoce como "derivados financieros" a un conjunto de instrumentos cuyo precio se deriva del valor de otros activos "denominados subyacentes", de un tipo de referencia o de un índice del valor de dichos activos.

La contratación de estos productos por parte de la clientela bancaria ha experimentado un incremento en los últimos años, básicamente con el objeto dereducir o neutralizar el riesgo latente en sus operaciones motivado por las fluctuaciones de diferentes factores de mercado, como los tipos de interés y de cambio. No obstante, en muchas ocasiones se ha producido el efecto contrario al deseado incrementándose el riesgo total al que estaban expuestos, al añadir al original de sus operaciones el riesgo propio del derivado financiero contratado.

Como consecuencia de estos resultados adversos, se ha incrementado progresivamente el número de reclamaciones presentadas, siendo un factor común a casi todas ellas que el cliente no había evaluado correctamente el riesgo implícito del derivado contratado, bien porque no contaba con conocimientos específicos en este campo, o bien porque no había sido convenientemente informado o asesorado por las entidades que los comercializan.

En este sentido, debemos recordar que las entidades están obligadas:

  • a informar a sus clientes titulares de préstamos hipotecarios a tipo variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento de tipo de interés que tengan disponibles, y
  • a ofrecer al menos uno de éstos a quienes soliciten este tipo de préstamos, recogiendo sus características en la oferta vinculante y demás documentos informativos previstos (Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica Abre en nueva ventana).

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