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Operaciones hipotecarias

Son aquellas operaciones de financiación cuya garantía recae en la afección (constitución de hipoteca) de bienes o derechos reales, generalmente una vivienda.

Se formalizan en escritura pública ante Notario y se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Estas operaciones, debido al tipo de garantía que ofrecen, posibilitan la formalización de operaciones a plazos más largos y a tipos de interés inferiores a los de los préstamos con garantía personal.

Antes de contratar una operación hipotecaria es importante conocer que tipo de operación estamos contratando, pues la información que obligatoriamente deben facilitar las entidades y la posibilidad de acogerse a determinadas normas, puede estar condicionada por el tipo de operación. En este aspecto podemos enunciar:

  • Créditos hipotecarios. La apertura de crédito en cuenta corriente es una operación de crédito activa por la que la Entidad pone a disposición del cliente (acreditado) una cantidad cierta de dinero de la que éste puede disponer, en todo o en parte, durante un periodo de tiempo determinado o incluso indeterminado, con la obligación de restituir el capital y de pagar intereses por la suma efectivamente utilizada. Es decir no se pagan intereses por la parte no dispuesta. No le es de aplicación la Ley 2/1994. Criterios del Servicio.
  • Préstamos hipotecarios. El préstamo es un contrato por el que el Banco entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien lo recibe (prestatario) a restituir otro tanto en la forma y plazo convenido, incluidos los intereses y comisiones correspondientes.

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