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Tipos de cambio aplicados

Las entidades financieras pueden aplicar a las operaciones de compra venta de divisas que realicen con sus clientes los cambios que libremente establezcan, con la única limitación impuesta por la norma primera de la Circular 8/1990 Abre en nueva ventana.

"Las entidades de crédito que realicen con su clientela operaciones de compra venta de divisas de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra euros o pesetas, deberán publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán cuando su importe no exceda de 3000 euros".

Se considera buena práctica bancaria informar a los clientes en el momento de solicitar una operación que implique la realización de una operación de cambio de una divisa por otra, que el cambio que va a aplicarse será el de Mercado del día que se realice la operación, y que el que puede ofrecerse, del cierre del día, es meramente orientativo.

Los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo (cambios oficiales) y que pueden consultarse en la Web del Banco de España, no son de aplicación obligatoria para las entidades financieras.

También conviene aclarar que los tipos de cambio de los billetes extranjeros son ligeramente distintos que los de las divisas, siendo recomendable que en el caso de contratos de cuentas en divisas, se haga constar, en su caso, la existencia de una comisión por la disposición en efectivo de los fondos depositados en la misma, debido al coste que tiene para la entidad la adquisición de los billetes en el mercado.

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