Actuaciones acordes con las buenas prácticas bancarias exigen extremar la diligencia a fin de proporcionar a su cliente tanto la información más completa posible sobre las operaciones que va a realizar, como en su caso los riesgos que con ella asume (caso de operaciones especulativas de compra/venta de divisas a plazo), como en evitar las demoras innecesarias en la entrega de las divisas.
Se considera buena práctica bancaria que las entidades se aseguren que sus clientes cuentan con toda la información necesaria previa a la realización de cualquier operación en divisas, cerciorándose que en todas las oficinas figuran en un lugar visible los tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta que se apliquen respectivamente a las operaciones de compraventa de divisas y billetes extranjeros, cuando su importe no supere los 3000 euros.
Se considera muy importante que todas las operaciones realizadas atendiendo órdenes verbales o telefónicas, frecuentes en este mercado, cuenten con el oportuno reflejo contractual, recabando la correspondiente orden firmada por el cliente, o copia del contrato suscrito por el mismo.
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