Las causas que pueden impulsar a un cliente de una entidad a contratar un préstamo en divisas se encuentran en la diferencia de tipo de interés existente entre la divisa nacional y la divisa extranjera en la que se endeuda.
Dado que este tipo de operaciones conllevan la asunción de ciertos riesgos inherentes a las lógicas fluctuaciones que los tipos de cambios de las distintas divisas cotizadas en el Mercado Español pueden experimentar, se considera buena práctica bancaria que las entidades se aseguren de que sus clientes conocen el tipo de producto que están contratando, y que los pagos que periódicamente van a tener que realizar en concepto de amortización e intereses, han de ser necesariamente en la divisa en la que está formalizada la operación, por lo que es necesario realizar para ello las correspondientes operaciones de compra de la divisa del préstamo. Por tanto el contravalor de dichos pagos en euros, irá variando en función de la cotización de la divisa de endeudamiento.
Las entidades deben informar a sus clientes de los distintos medios de cobertura que pueden contratar si no desean correr riesgos de tipo de cambio, y del coste que ello les puede suponer.
Se considera buena práctica bancaria que las entidades extremen su diligencia a la hora de redactar con claridad y precisión las cláusulas financieras de dichos contratos, principalmente en lo relativo al cálculo de los pagos periódicos y fechas valor aplicables a los mismos.
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