Las operaciones de compra-venta de divisas a plazo, pueden tener dos orígenes, uno de cobertura del riesgo de cambio derivado de una operación de comercio exterior, y otro de carácter especulativo, en el que el cliente mantiene una posición de cambio abierta en cualquier divisa durante un periodo acordado con la entidad financiera a través de la cual se contrata y con la intención de conseguir unos beneficios derivados de las fluctuaciones de los tipos de cambio.
Se entiende por operación de cambio abierta, un compromiso firme de compra o venta de una divisa, que habrá de cumplirse en un plazo predeterminado en el contrato, momento en el cual hay que hacerla efectiva al precio fijado, asumiendo la perdida, u obteniendo la ganancia derivada de la diferencia que en ese momento haya con la cotización de contado de la divisa objeto de contrato.
Estas operaciones presentan en algunos casos irregularidades en cuanto a la documentación que las soporta, pues si bien suele existir un contrato "base" por el cual se acuerda su realización, cada compra o venta concreta que se realiza presenta unas características determinadas de precio, plazo y garantías aportadas distintas, y éstas a veces se realizan atendiendo ordenes telefónicas, sin que posteriormente se recabe la firma de la oportuna orden escrita del cliente. Es en este punto donde se insiste a las entidades que extremen su diligencia a la hora de mantener acreditación documental de todas las operaciones.
En algunos casos, aunque esto suele ser difícilmente comprobable, se ha detectado una información deficiente al cliente del producto que estaba contratando y de los riesgos que el mismo asumía. Casos en los que se han dado fuertes pérdidas.
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