La normativa específica aplicable a la materia, y que las entidades deben seguir cuando realicen este tipo de operaciones, se encuentra en las "Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas" válidas tanto para documentos comerciales como financieros.
Respecto a las faltas de diligencia en el pago o negociación, los casos más frecuentes se refieren a la demoras en el abono en firme de los cheques entregados en negociación o gestión de cobro, ello es debido en muchos casos a causas justificadas por tratarse de instrumentos pagaderos en entidades bancarias de pequeña dimensión, situadas en países en los que no existe ninguna entidad en la que el banco negociador tenga cuenta de corresponsalía, motivo por el cual el documento tiene que ser remitido a uno o varios corresponsales hasta que llega al banco de destino, y lógicamente el abono del mismo tiene que seguir el camino inverso. Es evidente que este proceso conlleva retrasos considerables.
En otras ocasiones se trata de documentos pagaderos en bancos pertenecientes a países con graves problemas económico-financieros. Aquí la problemática puede ser más grave y compleja, ya que el documento puede llegar no solo a no ser pagado, sino a extraviarse o desaparecer en el banco pagador, sin que en muchas ocasiones éste tan siquiera conteste a los requerimientos que le hagan el resto de entidades que intervinieron en la operación, en solicitud de aclaraciones acerca del destino de los fondos.
En estos casos poco se puede hacer desde el Servicio que ve limitada su actuación a comprobar que no ha habido falta de diligencia por parte de la entidad española en la negociación del cheque, y que ha puesto en antecedentes a su cliente de los posibles problemas que podrían surgir en la misma.
En cuanto a las comisiones adeudadas, y como consecuencia de lo anterior, cuando se trata del cobro de cheques u otros instrumentos de pago que requieren la intervención de dos o más entidades, éstas pueden llegar a dispararse, provocando la consiguiente reclamación del cliente. El Servicio analiza fundamentalmente que éste haya contado con información previa del cargo de las mismas. No se puede entrar a considerar los cargos realizados por el resto de entidades extranjeras, corresponsales y en ocasiones banco pagador, si bien se considera que debe informarse por parte del banco español del detalle de las mismas cuando el cheque haya resultado definitivamente pagado.
Se admite la retrocesión de abonos procedentes de cheques que hayan resultado devueltos por falta de fondos, o defectos formales, siempre que las entidades acrediten satisfactoriamente ante sus cliente la causa de la misma, valorando además si ha sido informado de los distintos plazos de devolución existentes en diferentes países. En estos casos también se tiene en cuenta si el cliente ha sido informado de que en caso de devolución los posibles quebrantos por diferencias de cambio deben ser soportados por el mismo.
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