Cuando una operación de crédito se encuentra en fase de renegociación por estar próximo su vencimiento, y la formalización de la nueva operación se realiza en fecha posterior al vencimiento de la póliza –en especial cuando el retraso es imputable a la entidad— el criterio del Servicio es que no procede la liquidación de intereses o comisiones por la demora, ya que supone trasladar al cliente los perjuicios derivados de la falta de diligencia de las entidades en la tramitación de las operaciones.
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