La entidad subrogante informará al cliente del coste efectivo, correspondiente al período remanente del préstamo en el que proyectan subrogarse (Norma Sexta Bis 1.b) de la CBE 8/90
), incluyendo en el concepto de gasto, la comisión por amortización de cancelación del préstamo objeto de subrogación (Norma Octava de la citada Circular
).
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