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Préstamos Ley 2/1994

La entidad subrogante informará al cliente del coste efectivo, correspondiente al período remanente del préstamo en el que proyectan subrogarse (Norma Sexta Bis 1.b) de la CBE 8/90 Abre en nueva ventana), incluyendo en el concepto de gasto, la comisión por amortización de cancelación del préstamo objeto de subrogación (Norma Octava de la citada Circular Abre en nueva ventana).

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