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Información

La información relativa al tipo de interés aplicable al préstamo, deberá ajustarse a los requisitos que establece la Circular 8/1990 Abre en nueva ventana, debiendo incluir al menos:

  • El Tipo de interés nominal

    En el caso de tipo de interés variable la forma precisa e inequívoca en que se determinará en cada momento (Ver folleto informativo OM 5-5-1994).

  • El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la entidad para el reembolso del crédito y el pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de esos pagos, cuando sea posible. No será necesario incluir dicha información cuando se adjunte el correspondiente cuadro de amortización. Norma sexta de la Circular 8/1990 Abre en nueva ventana.
  • El coste efectivo de la operación (TAE). En el cálculo del coste efectivo de la operación se incluirán las comisiones y demás gastos que el cliente esté obligado a pagar. No se considerarán a estos efectos:
    • Los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato.
    • Los gastos a abonar a terceros, en particular los corretajes, gastos notariales e impuestos.
    • Los gastos por seguros o garantías. No obstante, se incluirán las primas de los seguros que tengan por objeto garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo de la persona física que haya recibido el crédito, siempre que la entidad imponga dicho seguro como condición para concederlo.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Tfno.

    901 545 400

    De 8.30 a 17.00 h

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