Los contratos sujetos a la Ley de Crédito al Consumo han de ser onerosos, excluyéndose expresamente del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos contratos en los que la financiación concedida sea gratuita.
El Servicio considera que para determinar si un contrato es gratuito, o no, habrá de tenerse en cuenta no sólo la inexistencia de pacto de interés, o que éste sea cero, sino tambiénque no exista obligación por parte del prestatario –consumidor— de remunerar otros conceptos distintos del tipo de interés y que integran el coste total del crédito, esto es, comisiones y/o gastos; entre estos últimos, podríamos citar los derivados del seguro de amortización del crédito –fallecimiento, invalidez, etc.— cuando este sea exigido por el prestamista para la concesión del crédito.
El contrato ha de contener como mínimo: (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 6.2 y 6.3
y Circular del Banco de España 8/1990, norma sexta, apartado 6
).
La Tasa Anual Equivalente (TAE), definida como el coste total del crédito expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido, así como las condiciones en las que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse.
Cuando no sea posible indicar la TAE, deberá constar, al menos, el Tipo de Interés Nominal anual, así como los gastos aplicables a partir de la celebración del contrato y las condiciones en las que podrán modificarse.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
901 545 400
De 8.30 a 17.00 h