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Información a herederos

Son frecuentes las reclamaciones que versan sobre peticiones de herederos de titulares de cuentas, que pretenden obtener información sobre los saldos o determinados movimientos de las mismas. De acuerdo con el artículo 661 del Código Civil los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, de lo que se desprende que la muerte del titular de una cuenta corriente otorga a sus herederos todos los derechos y obligaciones que le hubieran correspondido a su causante.

Por tanto, una vez admitido que los herederos pasan a tener los mismos derechos y obligaciones, tanto sobre las cuentas como en relación con las deudas de su causante, deben ejercer sus derechos en las mismas condiciones que aquél, por lo que estarán legitimados a obtener la misma información que la entidad hubiera facilitado al titular en vida.

Ahora bien, el reconocimiento del derecho a obtener información no puede dar lugar a admitir peticiones desproporcionadas en las que lo que se pretenda sea efectuar una auditoría de la relación entre la entidad de crédito y su cliente fallecido a lo largo de un periodo amplio de tiempo, exigiendo que ésta vuelva a rendir cuentas de las operaciones realizadas. Es precisamente lo desproporcionado de la petición y el hecho de que se presume que la entidad ya cumplió con su obligación de suministrar información periódica, o las especiales circunstancias que concurran –como cuentas de titularidad plural— lo que nos induce a considerar que, en estos casos, podría ser necesario un previo pronunciamiento judicial que resuelva, a la vista de las circunstancias concurrentes, sobre la procedencia de la solicitud.

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