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Vencimiento en festivo

Según se establece en los artículos 41 y 90 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, ... si el día del vencimiento (de la letra) lo fuera (inhábil), se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente, y el pago de una letra de cambio cuyo vencimiento sea en día legalmente considerado como festivo, será exigible el primer día hábil siguiente.

Si el vencimiento coincide en domingo o día inhábil, se traslada al día siguiente, por lo que éste debe ser el día considerado por las entidades. No hacerlo así sería contrario a lo establecido en el anexo IV de la circular 8/90 Abre en nueva ventana del Banco de España, en la que se dice, respecto a los efectos domiciliados, que serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada, como si le ha sido presentada por entidades a través de la Cámara de Compensación de una cuenta interbancaria.

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