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Remisión de información

El elemento esencial para conocer la información que se ha de facilitar a los clientes que soportan el adeudo en su cuenta es el procedimiento elegido por el emisor de los recibos para la presentación al cobro de los mismos, de tal modo que, cuando el procedimiento utilizado es el identificado con el código "02" —que es el usado en los supuestos reclamados—, las entidades deben limitarse a transmitir los datos que han recibido, ajustándose con ello a las buenas prácticas bancarias.

En cuanto a la justificación de los pagos realizados se entiende que el deudor justifica suficientemente el pago mediante el correspondiente apunte bancario, si bien, en el caso de considerar que no fuera suficiente, habrá de dirigirse a la entidad emisora de los recibos, que es la que puede decidir el procedimiento de presentación de los mismos.

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