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Pago

Durante el plazo de presentación, tan sólo puede denegarse su pago si hay denuncia por robo o extravío, siempre que exista saldo en la cuenta.

Lugar de pago

Las normas que regulan el lugar de pago de los cheques (básicamente los artículos 106, nº 4 y 107 de la Ley 19/1985, de 16 de julio (BOE del 19) Cambiaria y del Cheque) establecen que, a falta de indicación especial, el lugar designado en el cheque junto al nombre del librado se reputará lugar de pago del mismo, por lo que ninguna sucursal distinta de la indicada en el mismo tiene la obligación legal de pagar en efectivo el cheque.

Hay que tener en cuenta que pagar un cheque por ventanilla en oficina distinta a aquella en la que el firmante tiene cuenta abierta implica un riesgo, al no poder comprobar que su firma coincide con la del titular de la cuenta, medida de seguridad necesaria para evitar pagos de documentos a un tenedor ilegítimo o que no hayan sido regularmente emitidos.

Pago en efectivo

No existe norma que limite los pagos en efectivo, por lo que las entidades vendrán obligadas, salvo que aleguen la existencia de una causa objetiva que así lo impida, a realizar tales pagos el mismo día en que sean requeridas para ello.

No obstante, en aquellos casos en los que las entidades presenten alguna dificultad para hacer frente al pago de cantidades que por su elevado importe excedan del encaje que en ese momento tenga la oficina, no se considera mala práctica bancaria la demora de unas horas o incluso un día en atender el pago. A estos efectos sería recomendable que los clientes avisaran previamente de su intención de retirar cantidades elevadas en efectivo.

Pago de documentos falsificados

La cuestión tiene tratamiento específico en los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El Servicio no puede pronunciarse sobre supuestas falsificaciones; sobre si las partes actuaron con culpa o negligencia en la custodia y libramiento de los talones, o en el seguimiento de las operaciones de su cuenta; o si las entidades no actuaron de forma diligente al efectuar el pago de los documentos falsificados.

Si la entidad se negara a devolver el documento presuntamente manipulado al cliente, alegando la comisión de un presunto delito, la retención llevada a cabo carecería de justificación, al privar al tenedor del documento de ejercer las acciones que, en su caso, pudiera considerar oportunas para conseguir el cobro del documento.

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