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Identificación de los presentadores

Solicitar la identificación al tenedor de un cheque, con independencia de cómo se encuentre emitido y de cual sea su importe, es una medida que promueve la seguridad del tráfico cambiario y mercantil y que, por lo tanto, de emplearse, debe considerarse beneficiosa. En todo caso el RD 1393/1993 Abre en nueva ventana establece la obligatoriedad de exigir la presentación del NIF de la persona que presente al cobro un cheque librado por una entidad de crédito, siempre que su abono no se realice en una cuenta bancaria, así como cuando el librador del cheque sea persona distinta al presentador, y su importe exceda los 3.005 euros.

En este sentido, la propia Ley Cambiaria y del Cheque, en su artículo 140 advierte que el banco puede exigir que el cheque se le entregue con el "recibí" del tenedor, señalando, a estos efectos, que el librado podrá exigir al pago del cheque que éste le sea entregado con el recibí del portador.

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