En este caso, se trata del pago de recibos, fundamentalmente de suministros y comunidades de propietarios, cuyos obligados al pago, clientes o no de las entidades de crédito, prefieren pagar los mismos en efectivo por ventanilla. No existe disposición legal alguna que establezca un determinado horario como obligatorio para que las entidades de crédito admitan ingresos y realicen pagos a sus clientes, o a terceros por cuenta de sus clientes, y las entidades justifican la imposición de limitaciones horarias basándose en motivos organizativos y de optimización de la operativa bancaria, ofreciendo vías alternativas —domiciliaciones, cajeros automáticos, banca telefónica o Internet— para realizar las mismas operaciones, con un horario mucho más amplio.
Por tanto, mientras estas limitaciones horarias tengan la intención expuesta, se trata de decisiones de las entidades incardinadas en su política de funcionamiento operativo interno y, por tanto, en su esfera discrecional.
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