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Fecha valor cheque

La nueva Ley de Servicios de Pago regula la fecha valor de las operaciones de pago, y dispone lo siguiente (artículo 43):

  • Abonos:  la fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación se abonó en la cuenta de la entidad del beneficiario.
  • Adeudos:  la fecha valor del cargo en la cuenta del ordenante no será anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en dicha cuenta. 

Si bien en principio la Ley no se aplica a los cheques, según el segundo párrafo de la disposición adicional primera, lo dispuesto en el artículo 43, sólo será de aplicación cuando se haya producido el abono en firme en la cuenta de la entidad.

Para las operaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley se aplicaría el Anexo IV de la Circular 8/1990 Abre en nueva ventana

Abonos

Los ingresos de cheques a cargo de cualquier oficina de la propia entidad, tendrán fecha valor  "el mismo día de la entrega". Aplicar a los ingresos fecha valor día siguiente, contraviene las buenas prácticas bancarias.

Los cheques ingresados a cargo de otras entidades, incluido Banco de España tendrán fecha valor el segundo día hábil siguiente al de la entrega.

Adeudos

Los cheques pagados en firme por otras oficinas o entidades tendrán fecha de valoración a efectos del devengo de intereses  "el mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltare este requisito, se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta".

La fecha de valoración es sólo relevante para el devengo de intereses, pero no a efectos de disposición, siendo cuestiones totalmente distintas. El cobro de un cheque será efectivo cuando la entidad librada haya atendido el mismo, y ello puede tener lugar antes, el mismo día o incluso con posterioridad a la fecha que a efectos de valoración se aplique al abono realizado.

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