La designación del tomador de la letra –o de la persona a quien se haya de pagar, o a cuya orden se debe efectuar el pago–, corresponde realizarla al librador, quien también es responsable de la omisión de este trámite.
En los supuestos de letras que no son presentadas al pago en primera instancia, es decir, de las que nunca se recibió el aviso de vencimiento que acostumbra a remitirse en los casos en que el efecto no está domiciliado en una entidad de crédito, es a la entidad a quien corresponde probar que cumplió con su obligación de presentación.
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