Servicios

Entrega con el recibí del portador

El artículo 45 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, expresa que el librado podrá exigir al pagar la letra de cambio que le sea entregada con el recibí del portador.....

De ello se desprende que la entidad que hace frente al pago de la obligación contenida en el documento, teniendo en cuenta el carácter nominativo del mismo, puede exigir el recibí de la persona a cuyo favor está emitida la orden de pago, identificación que debe incluir tanto el numero del documento de identidad, como la firma, y todo ello al objeto de comprobar la legítima identidad del presentador del documento.

El Servicio considera que las entidades deben adoptar una postura de prudencia antes de efectuar cualquier operación, a fin de asegurarse la identidad del beneficiario y ello porque, junto con la obligación que estas entidades tienen de atender una orden de pago, concurre la de custodiar con la debida diligencia los fondos que en ella han depositado sus clientes –los libradores–.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Tfno.

    901 545 400

    De 8.30 a 17.00 h

© Banco de España. Reservados todos los derechos