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Devolución del cheque existiendo provisión

Es improcedente su devolución, disponiendo de una provisión para atenderlo parcialmente (artículo 108 párrafo 2º de la Ley Cambiaria), no considerándose buena práctica bancaria que las entidades presentadoras cobren a sus clientes unos gastos de devolución superiores a los que hubieran percibido de haberse devuelto sólo por el importe parcial.

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