Las entidades deben siempre advertir a los clientes, de algún modo efectivo, de la existencia de las comisiones que pueden derivarse del impago del documento y su consiguiente devolución, para que de esta forma puedan conocer, con total claridad –y prestar su conformidad con plena información–, las condiciones económicas que puedan derivarse de la operación contratada.
Si en las facturas de presentación figura el concepto de la comisión aplicable en caso de devolución, queda acreditado que se conocía la existencia de las comisiones discutidas y su cuantía, por lo que su cobro no puede considerarse improcedente.
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