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Cheque antedatado. Revocación

Surge con frecuencia la discusión sobre el plazo legal para su presentación.

El Servicio aplica lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque, conviniendo recordar lo dispuesto, especialmente, en los artículos 108, 134 y 138 de la Ley.

Estos preceptos establecen que:

  • El librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación de un cheque regularmente emitido, está obligado a su pago –Art. 108–.
  • El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación –Art. 134–.
  • El cheque emitido y pagadero en España, deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días, computándose dicho plazo a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión –Art. 135–.

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación, determinándose que, en los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago –Art. 138–.

La Ley no prevé, en cuanto a los efectos de la revocación del cheque, que éste se haya librado antedatadamente. Ahora bien, de acuerdo con la finalidad del cheque como medio de pago, así como para reforzar la expectativa de cobro por parte del tenedor, la Ley Cambiaria y del Cheque, siguiendo el criterio de la Ley Uniforme de Ginebra, prohíbe la revocación del cheque hasta después de expirar los plazos de presentación contemplados en el artículo 138.

En definitiva, la revocación solo produce efectos frente al tenedor que deje transcurrir el plazo de presentación y sólo en este supuesto, si hubo revocación, el librado no podrá pagar después de la expiración de ese plazo.

Se estima que las entidades deben advertir a la clientela de dicha imposibilidad y que, en su caso, sus instrucciones sólo podrían ser seguidas después de transcurridos quince días a partir de la emisión del documento. Por tanto, no resultan admisibles actuaciones que se limiten sin más a aceptar la orden de revocación, sin comunicar las objeciones legales para su cumplimiento.

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