Posibilidad existente en los efectos pagaderos "a la vista".
En el caso de efectos domiciliados presentados al cobro fuera de los plazos legalmente establecidos, bien por haber transcurrido éstos, bien por tratarse de una segunda presentación, resulta de aplicación la nota marginal a), del Anexo IV de la Circular 8/1990
, en la que se establece que en todas las demás operaciones no contempladas expresamente en la relación, tratándose de adeudos, se valorarán el mismo día en que se efectúa el apunte, esto es, se transformarán en un mandato "a la vista".
No adoptar esta postura podría llevar a situaciones carentes de lógica, puesto que al retrotraer la fecha de valoración a la de vencimiento, y no ser repercutido el importe del efecto por la entidad presentadora hasta la efectiva compensación, la entidad se beneficiaría durante ese tiempo de unos fondos ajenos.
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