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Al portador

La Ley Cambiaria y del Cheque, no admite la emisión de pagarés al portador puesto que en su artículo 94, punto 5º, dice que el pagaré deberá contener el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar, de donde se desprende que un nombre de persona concreta deberá figurar, admitiendo dos formulas, la expedición nominativa y la expedición a la orden.

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