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Adeudo de recibos domiciliados

Es imprescindible que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta, para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso. Se podría considerar la existencia de una orden tácita cuando se han recibido reiterados adeudos en la cuenta por domiciliación, sin que el ordenante se manifieste en contra.

Por ello, en los casos en que no es posible el cargo automático por no existir orden de domiciliación expresa ni autorización genérica, se recomienda que la entidad receptora realice gestiones para procurar el cobro antes de proceder a la devolución.

Igualmente, es imprescindible, según su propia definición, que el recibo cuente con un código cuenta cliente C.C.C. Ahora bien, la carencia de este requisito es subsanable, de forma que, aunque exista un error en el mismo, dicho error puede no ser determinante para la devolución.

No obstante se considera buena práctica bancaria que las entidades pongan todos los medios a su alcance para tratar de subsanar las deficiencias observadas en la gestión de pago, antes de proceder a su devolución, en cumplimiento de la normativa específica aplicable.

Los clientes deben contar en su cuenta con la oportuna provisión de fondos para atender el pago de los recibos domiciliados. No es preceptivo que la entidad de crédito requiera al cliente para que efectúe la correspondiente provisión, aunque dicha actuación sería considerada como una buena práctica bancaria. En caso de no contar con ella, se produciría la devolución.

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