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Adeudo de recibos no domiciliados

Existe la práctica muy extendida entre las entidades de proceder al adeudo indiscriminado de los recibos que cuenten con un código correcto de cuenta del cliente. Dicha práctica ha sido implantada por las propias entidades en aras a una mayor agilidad operativa, lo cual, en definitiva, redunda sobre todo en su propio beneficio.

En aquellos casos en que los clientes discrepen con los cargos no autorizados, la entidad librada debe asumir en última instancia los perjuicios correspondientes y esto es así aún en el supuesto de que el plazo interbancario de devolución haya transcurrido, y que, por consiguiente, resulte imposible la devolución del recibo. No obstante, hay que puntualizar que, en ocasiones, por el transcurso de un periodo de tiempo manifiestamente dilatado desde que se produce el adeudo hasta que el cliente manifiesta su oposición, se podría apreciar una aceptación tácita del cargo.

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