Los contratos de cuenta corriente y de ahorro, en general, no tienen una fecha de vencimiento determinada y pueden durar indefinidamente si ninguna de las partes decide darlo por terminado.
La facultad mutua de cancelar las cuentas se encuentra implícita en el propio contrato. Si la rescisión es instada por la entidad de crédito, una actuación acorde con las buenas prácticas bancarias, exige, aunque no estuviera específicamente pactado, comunicar esta circunstancia al cliente con antelación razonable, para que pueda adoptar las medidas que considere oportunas de acuerdo con los principios de transparencia y claridad que deben regir la operativa bancaria.
Por otro lado, las imposiciones a plazo, tienen una duración determinada. Usualmente también se incluye en los contratos la posibilidad de renovación tácita, en las condiciones convenidas entre las partes. En estos casos, el Servicio considera fundamental que queden claramente determinados los plazos que las partes se conceden para el preaviso de vencimiento y para que el titular pueda renunciar a la renovación automática.
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