El tipo de interés constituye la retribución (la rentabilidad) ofrecida por las entidades como contraprestación por el mantenimiento de las cuentas corrientes de ahorro y los depósitos a plazo. El tipo de interés ofrecido depende fundamentalmente de los tipos de interés del mercado y suele ser directamente proporcional al plazo e importe depositado.
Normalmente, el tipo de interés se expresa como tipo nominal anual en tanto por ciento. La T.A.E. (Tasa Anual Equivalente), que también figura en los contratos expresada en tanto por ciento, indica la retribución en tipo anual equivalente de un producto concreto y se utiliza para comparar la rentabilidad de los distintos productos financieros.
Modificaciones en el tipo de interés pactado. Las Imposiciones a plazo fijo y los depósitos suelen establecer un tipo de interés fijo para todo el periodo de la operación. Pero también pueden fijarse tipos variables, especialmente en aquellos contratos de duración superior a 12 meses.
Cuando las entidades rebajen los tipos de interés remuneratorios, pactados en contrato, que venían aplicando a las imposiciones a plazo u otros depósitos de los reclamantes, deberán acreditar que han comunicado a sus clientes, con la debida antelación, esta circunstancia, independientemente del derecho que les asiste a modificar el tipo aplicado en virtud de los pactos contractuales suscritos.
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