Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a disposición del titular el saldo que la misma presentase a su favor y el titular debe, a su vez, entregar a la entidad para su inutilización los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas.
Si una vez cancelada la cuenta, se reciben cargos procedentes de la utilización de cualquier medio de pago asociado a la misma por operaciones realizadas antes de la fecha de cancelación, no se considera acorde con las buenas prácticas bancarias, que las entidades procedan a su reapertura para adeudarlos en descubierto, debiendo proceder a la reclamación de la deuda por los medios oportunos.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
901 545 400
De 8.30 a 17.00 h