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Cuentas con intereses vinculados a índices bursátiles

El tipo de interés pactado, esta referenciado a un índice variable, de forma que la rentabilidad del depósito puede fluctuar desde tipos elevados hasta llegar a ser nula, en función de la evolución experimentada por el índice de referencia. También puede acordarse una remuneración mixta, parte a un tipo fijo contratado y parte al tipo referenciado, en cuyo caso, la rentabilidad mínima vendría determinada por el tipo fijo.

El Servicio solo tiene competencia para entrar a conocer aquellos problemas derivados de la contratación de estos depósitos que garantiza la recuperación del 100% del principal invertido.

Merecen un comentario especial los denominados "Contratos Financieros Atípicos", que están comprendidos en el ámbito de la ley 24/1998 de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre y, en consecuencia, sujetos a las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.). Son productos de alto riesgo en los que el cliente puede llegar a perder la totalidad de la inversión realizada y percibir sólo la prima que a modo de retribución se suele pagar por anticipado. En principio, se trata de productos destinados a clientes especializados, todas las características del producto se recogen en un folleto depositado en la CNMV.

En el Servicio se han recibido numerosas reclamaciones de clientes que habían suscrito estos contratos financieros atípicos en la creencia de que se trataba de imposición a plazo o de depósitos vinculados (aquellos que tienen asegurada la devolución del capital).

En opinión del Servicio, el documento contractual debe de ser transparente y no ofrecer dudas en cuanto a la determinación de los parámetros objetivos que sirven de base de cálculo para el cálculo de la rentabilidad, así como las fechas a las que estos vienen referidos, facilitando la información necesaria para predecir unas consecuencias que no excluyan los resultados más desfavorables.

A pesar de que los índices de referencias resultan de fácil consulta en los principales diarios nacionales o a través de Internet, nuestro criterio es que se debe de ofrecer información de su evolución siempre que lo solicite el cliente; que constituye una buena practica remitir a los mismos una información periódica, como mínimo, al vencimiento del deposito junto con la liquidación final en la que se debe de proporcionar un informe que contenga los distintos valores que alcanzaron los índices de referencia con indicación de las fechas, a fin de facilitar las comprobaciones pertinentes a los titulares de estos depósitos.

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