Puede suceder que los titulares de las cuentas no efectúen ninguna disposición del saldo depositado durante un amplio periodo de tiempo –20 años–, imponiendo la normativa la obligación de ingresar esos importes, que se entienden abandonados por su titular, en el Tesoro Público.
La regulación se encuentra en el artículo 18, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece:
"…corresponden a la Administración General del Estado…los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por parte de los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años."
Las entidades están obligadas a seguir un procedimiento administrativo para alcanzar la declaración administrativa de abandono, contra la que el interesado podría instar el correspondiente procedimiento económico administrativo.
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