La Circular 8/1990 Norma Sexta
, se refiere a la obligatoriedad de entrega del documento contractual, entre otros supuestos, en caso de apertura de cuentas corrientes o de ahorro y en las operaciones de depósito a plazo, cuando su importe sea inferior a 60.000€ la entidad debe conservar el recibí del cliente como prueba de esta entrega.
Si se realiza el contrato por medios electrónicos, la entrega puede hacerse, a elección del cliente, bien mediante un soporte electrónico duradero, que permita su lectura, impresión y conservación o bien mediante la emisión y entrega al cliente de una justificación escrita de la contratación efectuada, en la que consten todos los extremos del contrato.
La entidad está obligada a conservar copia firmada por el cliente del contrato, excepto en el caso de depósitos instrumentados en libretas de ahorro cuando éstas constituyan el documento contractual.
Las entidades siempre deberán entregar un ejemplar de las tarifas de comisiones aplicables a la operación concertada.
En relación con este tema, el Servicio insiste en recordar a las entidades la obligación de conservar adecuadamente copias de los contratos formalizados con sus clientes, no sólo por el necesario cumplimiento de la normativa, sino también por el carácter regulador de las obligaciones y derechos de las partes del contrato.
Se insiste en la necesidad de que los clientes procedan a firmar el documento contractual, pues en ocasiones las entidades abren cuentas sin contar con el consentimiento de todos los titulares.
El apartado 6, de la Norma sexta de la Circular 8/1990
, establece el contenido mínimo de los documentos contractuales relativos a las operaciones pasivas en las que intervenga el tiempo, que incluye expresamente los datos del tipo de interés nominal, periodicidad de su devengo, comisiones aplicables y derechos de las partes en cuanto a la modificación del interés o comisiones pactadas.
Respecto a este punto, a pesar del largo periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la norma y del plazo concedido por la misma a las entidades para la adaptación de los contratos formalizados de acuerdo con la anterior normativa –1 de enero de 1993– todavía se siguen aportando al Servicio documentos contractuales antiguos y no actualizados. En estos supuestos se insta a las entidades a que procedan, sin demora, a firmar nuevos contratos que recojan los extremos señalados en la normativa, o bien, caso de negativa de los clientes a la firma del nuevo documento, a que hagan uso de las facultades de rescisión contractual que les asiste, pues no resulta aceptable que en la actualidad persistan relaciones contractuales no ajustadas a la normativa.
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