Una vez formalizado el contrato entre las partes, cualquier modificación contractual posterior, relativa a las condiciones esenciales del contrato tales como la titularidad o condiciones de disposición, requiere el consentimiento de todos los titulares de la cuenta, por aplicación de los principios generales de la contratación.
Las incidencias planteadas ante el Servicio en este asunto, derivan en casi todas las ocasiones de cuentas de titularidad plural, existiendo discrepancias entre los titulares acerca de las condiciones contractuales, pretendiendo que sean atendidas sus solicitudes individuales. En estos casos el Servicio considera que las entidades deben respetar el criterio expuesto, y recabar el consentimiento de todos los titulares antes de materializar el cambio contractual propuesto.
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