El contrato ha de ser por escrito, estando el prestamista obligado a entregar, a cada una de las partes intervinientes, un ejemplar debidamente firmado. (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 6.1
, Orden de 12 de diciembre de 1989, artículo 7
y Circular del Banco de España 8/1990, norma sexta, apartados 1 y 2
).
El incumplimiento de la forma escrita dará lugar a la nulidad del contrato; con independencia de la calificación que dicha actuación –en el caso de las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España– pudiera merecer, conforme a lo establecido por la normativa sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela y/o las buenas prácticas y usos bancarios. (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 7
).
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