El prestamista puede exigir a la hora de conceder un crédito al consumo, bajo cualquiera de sus formas, que el prestario –consumidor– contrate un seguro de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del titular, cuestión que se enmarca dentro de lo que se viene a denominar "política comercial" y de "evaluación de riesgos" del prestamista.
Ahora bien, en aquellos casos en los que el prestamista imponga como requisito para conceder la financiación la contratación de un seguro, es obligatorio que dicha indicación conste expresamente en el contrato, no pudiendo exigirse al consumidor el abono de gastos que no hubieran sido citados en el contrato.
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