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Carácter oneroso de la financiación

Los contratos sujetos a la Ley de Crédito al Consumo han de ser onerosos, excluyéndose expresamente del ámbito de aplicación de la Ley aquéllos contratos en los que la financiación concedida sea gratuita.

Ahora bien, el Servicio de Reclamaciones considera que para determinar si un contrato es gratuito o no, habrá de tenerse en cuenta no solo la inexistencia de pacto de interés, o que este sea cero, sino también que no exista obligación por parte del prestatario –consumidor– de remunerar otros conceptos distintos del tipo de interés y que integran el coste total del crédito, esto es, comisiones y/o gastos; entre estos últimos podríamos citar los derivados del seguro de amortización del crédito –fallecimiento, invalidez, etc.–, cuando sea exigido por el prestamista para la concesión del crédito.

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